a)elaboración de una legislación adecuada y b)aplicar una política ambiental efectiva - de la que carecía hasta entonces - para cumplir como todos los miembros de la Comunidad con las exigencias de protección del medio ambiente .
A día de hoy ,el Derecho ambiental de la UE es un extenso cuerpo normativo de varios centenares de instrumentos legales,en su mayoría directivas, y siete programas de acción de medio ambiente que son las bases en gran parte la legislación ambiental nacional.
La Acta Única Europea 1986 incluyó, en los tratados comunitarios, por primera vez, un articulado referido al medio ambiente.
La Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro, en la que se acuñó el término “desarrollo sostenible”que ha influido en las reformas llevadas a cabo con los Tratados de Maastricht (1992) y Ámsterdam (1997). Se define “desarrollo sostenible” como "encontrar el equilibrio adecuado entre la protección del medio ambiente, el progreso económico y el desarrollo social. Su objetivo principal es mejorar la calidad de vida y al mismo tiempo proteger el medio ambiente de forma que las futuras generaciones, de todas partes del mundo, puedan desarrollarse y prosperar. ”
El Tratado de Lisboa ha incluido “la promoción, en el plan internacional, de medidas destinadas a hacer frente a los problemas regionales o planetarios del medio ambiente, y en particular la lucha contra el cambio climático”.
La conferencia de París tendrá lugar en diciembre de este año.
En la normativa española destaca el artículo 45 de la Constitución:
- Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
- Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
De especial interés es el "delito ecológico" introducido en el Código Penal por vez primera en 1983 para castigar con penas de arresto y multas a las personas responsable de daños ambientales.
A lo largo de los últimos 30 años, la aplicación de estas políticas ha hecho posible mejoras en varios ámbitos:
• Las emisiones industriales de sustancias tóxicas, como el plomo y el mercurio, se han reducido significativamente.
• Se ha prohibido o restringido el uso de muchos pesticidas y productos químicos peligrosos, incluidos aquellos que dañan la capa de ozono.
• La acidificación de los lagos y los bosques debida a las emisiones peligrosas de dióxido de azufre (SO2) se ha reducido drásticamente.
• El reciclado de los residuos, tanto industriales como domésticos, ha aumentado, y seguirá haciéndolo.
• La mejora de la depuración de las aguas residuales ha aumentado la calidad del agua en lagos y ríos y ha permitido que los peces vuelvan a poblar las aguas de ríos como el Rin y el Támesis.
Fuentes:
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Constitucón Española.
Europa en Movimiento "Por un futuro más verde La Unión Europea y el medio ambiente ".
LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN ESPAÑA publicado 16-05-2008
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