1.
De ciudadano a consumidor pasando por factor
de producción
La
Ilustración debía liberarnos de nuestras miserias usando la razón.
El ser humano como sujeto de obligaciones y
derechos, tomaría responsabilidad de si mismo y de su destino y se
convertiría en ciudadano. Ante él se
encuentra el Estado, una organización política que solo se
justifica si es capaz de garantizar los derechos fundamentales del
individuo: la vida, la libertad y la búsqueda
de la felicidad.
De
acuerdo a los postulados de la declaración de independencia de EEUU,
cualquier persona podría hacer cualquier cosa como expresión de la
autonomía de su voluntad excepto aquello que esté prohibido por
Ley, siendo esta la expresión de la voluntad popular. El Gobierno en
cambio solo puede hacer aquello que le permita la Ley, y para
asegurarse de que esto sea así se renuncia al uso monopolístico de
la violencia por parte del Estado, ya que todo individuo tiene el
derecho a estar armado. Que el poder armado esté repartido entre los
ciudadanos es una garantía contra la tiranía de un gobierno.
Los
Derechos fundamentales de la Declaración de independencia de EEUU,
que debían de ser una garantía del ciudadano contra la acción del
Estado, cuando llegan a Europa se convierten en el lema de Libertad,
Igualdad y Fraternidad, principios que
necesitan de un Estado regulador que puede alterar el orden y la
prioridad de estos valores.
El
racionalismo europeo desplazó a Dios del centro de la sociedad. Sin
embargo, desde que los seres humanos no
creemos en Dios, creemos en cualquier cosa en
nuestra búsqueda de certezas. Y la creencia en un orden superior
basado en la Fe espiritual es sustituido por la creencia en una
institución superior racionalista que puede ordenar la sociedad
desde arriba: el Estado y su instrumento de acción, la Ley pública
que sustituye a la Ley natural.
Esta
nueva Fe en la razón sustituye el dogma religioso por el dogma
intelectual. De igual manera que desde el púlpito se predicaban los
secretos de la felicidad del individuo, ahora son las ideologías las
que imponen fines al ser humano. Nace la idea de un bien común
superior al individuo y que ha de respetarse y protegerse por el
Derecho público y que los propios derechos fundamentales del
individuo deben de ser regulados. El debate se centra en si se debe
dar primacía a la autonomía de la voluntad de los individuos en sus
relaciones libres, o se debe de imponer coercitivamente, con el uso
monopolístico de la violencia por parte del Estado los ideales del
bien común?
La
llegada de la revolución industrial y del inicio del capitalismo
moderno hace que el individuo adquiera dos roles económicos. El
primero el de homo faber,
- productor-, y el segundo de consumidor. Las ideologías tratan de
imponer realidades racionalistas que regulen la labor del hombre como
productor y consumidor. La teoría del trabajo-valor y la
intervención del Estado corporativista en la economía son una vía
y un tren que llevan inexorablemente al concepto Arbeit
macht frei y a la explotación del hombre por
el hombre.
El
acento en el trabajo y no en la representación de los deseos del
consumidor para explicar el valor de las cosas no solo ha llevado a
la explotación del hombre por el hombre sino que también llevan a
crisis de sobreproducción. Keynes da un paso adelante y pone el
acento en la demanda y de que nada sirve el trabajo por si mismo si
este no se traduce en capacidad adquisitiva para demandar bienes y
servicios. Si los obreros no tienen dinero, nunca podrán consumir
los coches que fabrican.
Sin
abandonar la teoría marxista del trabajo-valor del todo, para Keynes
el consumo no sería tanto la satisfacción de las necesidades de la
gente sino el acto que garantiza el mantenimiento de puestos de
trabajo; los individuos son el medio que hace fluir el dinero que
mueve la economía. El mantenimiento de una renta mínima de consumo
necesita de impuestos y gasto social. Nace así el Estado social y la
sociedad de consumo organizada desde el Derecho público, donde la
regulación de la figura del consumidor afecta sustancialmente el
ejercicio de los derechos fundamentales. Un caso especial sucede en
España donde la
protección de la figura del consumidor es un principio rector de la
política social y económica recogido
en la Constitución.
2.
La responsabilidad del individuo en el mercado
y la labor del Estado
Aunque las empresas consumen, en la mayoría de países no se
benefician de la regulación que protege a los consumidores. Kennedy
ante el Congreso de EEUU ya declaró que por definición,
el término Consumidores, nos incluye a todos; (ellos) son el grupo
económico más amplio que afecta y es afectado por casi cada
decisión económica pública o privada.
De
acuerdo a la Ley, consumidor es el individuo- ciudadano- que consume
en el mercado. El termino consumidores se equipara al de seres
humanos y cuando el ser humano actúa como consumidor le asisten en
Europa una serie de derechos instaurados por el Derecho público que
trascienden el Derecho civil. Con el desarrollo del Estatismo y de la
regulación laboral y de consumo la Ley establece los derechos y
obligaciones de los individuos en sus dos roles económicos dejando
poco margen a la autonomía de la voluntad entre individuos.
Un
acto de consumo en un mercado libre debe ser una decisión libre y
racional del individuo.
Al consumidor le interesa primero que haya una oferta amplia de
productos que compitan entre si en calidad y precio y luego contar
con información suficiente para poder tomar una decisión de consumo
racional. Le afectan políticas de todo tipo como las antitrust
o defensa de la competencia desleal que inciden en la oferta de
productos que puede adquirir y la forma de comercializarlos.
Igualmente le afectan políticas macroeconómicas como la monetaria o
fiscal que pueden alterar su valor adquisitivo. Como individuo que
trabaja, al consumidor le afectan igualmente las políticas
laborales. En realidad casi cualquier aspecto de la cotidianidad
tiene una dimensión económica que afecta al individuo como
consumidor.
Por
lo tanto el individuo al consumir estará condicionado por la
política económica que afectará a su capacidad adquisitiva y a los
productos que pueda adquirir en el mercado y luego por el marco legal
que regule sus relaciones con los oferentes de productos y servicios.
La defensa del consumidor puede ser indirecta, afectando a la
politica general y directa que incide sobre los derechos directamente
atribuibles a esta figura.
Al
consumidor se le puede exigir responsabilidad en sus actos de consumo
pero al
Estado se le debe exigir primero que no afecte negativamente la
capacidad adquisitiva de los consumidores con sus políticas
económicas y un marco jurídico adecuado para que el ciudadano pueda
decidir libremente sobre sus actos de consumo y recurrir a los
tribunales para garantizar una tutela judicial efectiva de sus
derechos.
3.
Acciones
colectivas en Europa
A
diferencia de EEUU donde las class
action
ocupan una parte importante del Derecho de daños, en Europa las
acciones colectivas en defensa de los consumidores han representado
una defensa negativa. Es decir, no han reconocido las indemnizaciones
por daños pero han defendido la cesación de actividades que ponían
en riesgo los llamados bienes
colectivos
de los consumidores.
Esto
se debe a que en EEUU las acciones colectivas representan una
multitud de derechos individuales organizados procesalmente y en
Europa se ha venido considerando que ningún particular puede
adueñarse de los llamados Derechos colectivos.
Aunque
en algunos países europeos como el nuestro ya estaban desarrolladas
las acciones colectivas que reconocían indemnizaciones en materia de
consumo, a nivel Europeo no fue hasta la sentencia del TJCE de 20
Septiembre 2001 C-453/99
Courage and Crehan;
confirmada por la sentencia de 13 Julio 2006, Joined cases C-295/04
to C-298/04 Manfredi
y posteriores que la Unión Europea se ha animado a desarrollar una
defensa de los consumidores más activa a nivel comunitario.
Hay
que destacar que los impulsos a las acciones colectivas en la Union
Europea en defensa de los consumidores vienen del ámbito de la
política antitrust.
Directiva daños por infracción políticas antitrust
El
pasado 5 de diciembre de 2014, se publicó
en el Boletín Oficial de la Unión Europea la Directiva 2014/104 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014,
relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por
daños en virtud del Derecho nacional por infracciones del Derecho de
la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.
De
acuerdo a los principios de efectividad y equivalencia, esta
Directiva ordena a los Estados miembros a crear el marco jurídico
apropiado para que los consumidores puedan obtener una compensación
por los daños sufridos en sus derechos por las violaciones de las
normas comunitarias- y nacionales- de competencia en el territorio
comunitario.
La
Directiva regula aspectos tales como la compensación total a las
víctimas (daño emergente y lucro cesante mas intereses)., los
plazos mínimos de prescripción, el acceso a las pruebas, el
reconocimiento de decisiones administrativas y judiciales de otros
estados miembros que deben facilitar la armonización a nivel europeo
de las acciones de daños.
Esta
Directiva supone un avance en el reconocimiento de instrumentos
judiciales a favor del ciudadano y en la consagración de que la
víctima de un daño debe de ser resarcida completamente; implica el
reconocimiento de que los llamados bienes colectivos, como la libre
competencia, se encarnan en derechos individuales que son
susceptibles de ser afectados y compensados ya que tienen un titular
individual.
Estos
avances en el terreno judicial son deseables. Si la UE mantiene este
curso de privatizar el Derecho público y sigue reforzando la figura
de los consumidores para que puedan velar por sus derechos
fundamentales directamente ante los tribunales en un proceso viable,
la actividad pública en defensa del consumidor y de la libre
competencia pueden complementarse, y quien sabe, incluso hacer
innecesaria la acción reguladora estatal.
Es
criticable en cambio que que estos principios se reconozcan
procesalmente dentro del ámbito material de la libre competencia.
Instrumento adecuado pero canción errónea. Los consumidores deben
de poder contar con instrumentos colectivos apropiados que les
compensen las vulneraciones de sus derechos. En este particular las
políticas de defensa de la libre competencia afectan negativamente a
los consumidores en cuanto que parten de preceptos tales como que
vender a bajo costo es malo para el consumidor, o que existen
situaciones de monopolio distintas de los monopolios legales.
Los
recursos colectivos, mientras se configuren como una suma de derechos
individuales deben de estar regulados de modo tal que permitan
ejercer los derechos de los consumidores en cualquier ámbito, no
solo la libre competencia. En este sentido, la Comisión publicó
una RECOMENDACIÓN el 11 de junio de 2013 sobre los principios
comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación
o de indemnización en los Estados miembros en caso de violación de
los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión.
En
esta Recomendación se sugieren una serie de medidas procesales para
evitar abusos. Los recursos colectivos pueden implicar una carga
excesiva para las empresas que actúan masivamente en el mercado. De
acuerdo a la experiencia norteamericana la Comisión recoge una serie
de medidas para evitar abusos en Europa. Entre otras recomendaciones
se aconseja dar de legitimación a entidades cualificadas como
asociaciones de consumidores y limitar las asociaciones ad hoc, así
como limitar las acciones colectivas con el modelo opt
out a casos excepcionales y justificados y
evitar la cuota litis.
Habrá
que estar atento a la labor de transposición que hagan los Estados
miembros, pero la armonización de las demandas colectivas en cuanto
instrumento procesal es una buena noticia para la defensa de los
intereses y derechos de los consumidores como medida directa de
protección de los consumidores.
Como
medida de protección indirecta la UE debería replantearse en un
mercado global si sus políticas de defensa de la competencia
realmente benefician al consumidor. No hablemos ya de las políticas
expansivas del BCE que promueven la inflación, es decir un recorte
en la capacidad adquisitiva de los consumidores. Ante estas políticas
económicas no existe un recurso colectivo para los consumidores.
Quizá si exista alguna posibilidad de cambio si además de
consumidores alcanzamos el ideal de la Ilustración y finalmente nos
convertimos en ciudadanos responsables que pueden operar en el
mercado sin la supervisión estatal.
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