domingo, 15 de marzo de 2015

La defensa colectiva de consumidores y usuarios en Europa y los Derechos Fundamentales. Por Jacobo Martín Cerezo.



1. De ciudadano a consumidor pasando por factor  de producción

La Ilustración debía liberarnos de nuestras miserias usando la razón. El ser humano como sujeto de obligaciones y derechos, tomaría responsabilidad de si mismo y de su destino y se convertiría en ciudadano. Ante él se encuentra el Estado, una organización política que solo se justifica si es capaz de garantizar los derechos fundamentales del individuo: la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.

De acuerdo a los postulados de la declaración de independencia de EEUU, cualquier persona podría hacer cualquier cosa como expresión de la autonomía de su voluntad excepto aquello que esté prohibido por Ley, siendo esta la expresión de la voluntad popular. El Gobierno en cambio solo puede hacer aquello que le permita la Ley, y para asegurarse de que esto sea así se renuncia al uso monopolístico de la violencia por parte del Estado, ya que todo individuo tiene el derecho a estar armado. Que el poder armado esté repartido entre los ciudadanos es una garantía contra la tiranía de un gobierno.

Los Derechos fundamentales de la Declaración de independencia de EEUU, que debían de ser una garantía del ciudadano contra la acción del Estado, cuando llegan a Europa se convierten en el lema de Libertad, Igualdad y Fraternidad, principios que necesitan de un Estado regulador que puede alterar el orden y la prioridad de estos valores.

El racionalismo europeo desplazó a Dios del centro de la sociedad. Sin embargo, desde que los seres humanos no creemos en Dios, creemos en cualquier cosa en nuestra búsqueda de certezas. Y la creencia en un orden superior basado en la Fe espiritual es sustituido por la creencia en una institución superior racionalista que puede ordenar la sociedad desde arriba: el Estado y su instrumento de acción, la Ley pública que sustituye a la Ley natural.

Esta nueva Fe en la razón sustituye el dogma religioso por el dogma intelectual. De igual manera que desde el púlpito se predicaban los secretos de la felicidad del individuo, ahora son las ideologías las que imponen fines al ser humano. Nace la idea de un bien común superior al individuo y que ha de respetarse y protegerse por el Derecho público y que los propios derechos fundamentales del individuo deben de ser regulados. El debate se centra en si se debe dar primacía a la autonomía de la voluntad de los individuos en sus relaciones libres, o se debe de imponer coercitivamente, con el uso monopolístico de la violencia por parte del Estado los ideales del bien común?

La llegada de la revolución industrial y del inicio del capitalismo moderno hace que el individuo adquiera dos roles económicos. El primero el de homo faber, - productor-, y el segundo de consumidor. Las ideologías tratan de imponer realidades racionalistas que regulen la labor del hombre como productor y consumidor. La teoría del trabajo-valor y la intervención del Estado corporativista en la economía son una vía y un tren que llevan inexorablemente al concepto Arbeit macht frei y a la explotación del hombre por el hombre.

El acento en el trabajo y no en la representación de los deseos del consumidor para explicar el valor de las cosas no solo ha llevado a la explotación del hombre por el hombre sino que también llevan a crisis de sobreproducción. Keynes da un paso adelante y pone el acento en la demanda y de que nada sirve el trabajo por si mismo si este no se traduce en capacidad adquisitiva para demandar bienes y servicios. Si los obreros no tienen dinero, nunca podrán consumir los coches que fabrican.

Sin abandonar la teoría marxista del trabajo-valor del todo, para Keynes el consumo no sería tanto la satisfacción de las necesidades de la gente sino el acto que garantiza el mantenimiento de puestos de trabajo; los individuos son el medio que hace fluir el dinero que mueve la economía. El mantenimiento de una renta mínima de consumo necesita de impuestos y gasto social. Nace así el Estado social y la sociedad de consumo organizada desde el Derecho público, donde la regulación de la figura del consumidor afecta sustancialmente el ejercicio de los derechos fundamentales. Un caso especial sucede en España donde la protección de la figura del consumidor es un principio rector de la política social y económica recogido en la Constitución.

2. La responsabilidad del individuo en el mercado y la labor del Estado

Aunque las empresas consumen, en la mayoría de países no se benefician de la regulación que protege a los consumidores. Kennedy ante el Congreso de EEUU ya declaró que por definición, el término Consumidores, nos incluye a todos; (ellos) son el grupo económico más amplio que afecta y es afectado por casi cada decisión económica pública o privada.

De acuerdo a la Ley, consumidor es el individuo- ciudadano- que consume en el mercado. El termino consumidores se equipara al de seres humanos y cuando el ser humano actúa como consumidor le asisten en Europa una serie de derechos instaurados por el Derecho público que trascienden el Derecho civil. Con el desarrollo del Estatismo y de la regulación laboral y de consumo la Ley establece los derechos y obligaciones de los individuos en sus dos roles económicos dejando poco margen a la autonomía de la voluntad entre individuos.

Un acto de consumo en un mercado libre debe ser una decisión libre y racional del individuo. Al consumidor le interesa primero que haya una oferta amplia de productos que compitan entre si en calidad y precio y luego contar con información suficiente para poder tomar una decisión de consumo racional. Le afectan políticas de todo tipo como las antitrust o defensa de la competencia desleal que inciden en la oferta de productos que puede adquirir y la forma de comercializarlos. Igualmente le afectan políticas macroeconómicas como la monetaria o fiscal que pueden alterar su valor adquisitivo. Como individuo que trabaja, al consumidor le afectan igualmente las políticas laborales. En realidad casi cualquier aspecto de la cotidianidad tiene una dimensión económica que afecta al individuo como consumidor.

Por lo tanto el individuo al consumir estará condicionado por la política económica que afectará a su capacidad adquisitiva y a los productos que pueda adquirir en el mercado y luego por el marco legal que regule sus relaciones con los oferentes de productos y servicios. La defensa del consumidor puede ser indirecta, afectando a la politica general y directa que incide sobre los derechos directamente atribuibles a esta figura.

Al consumidor se le puede exigir responsabilidad en sus actos de consumo pero al Estado se le debe exigir primero que no afecte negativamente la capacidad adquisitiva de los consumidores con sus políticas económicas y un marco jurídico adecuado para que el ciudadano pueda decidir libremente sobre sus actos de consumo y recurrir a los tribunales para garantizar una tutela judicial efectiva de sus derechos.

3. Acciones colectivas en Europa

A diferencia de EEUU donde las class action ocupan una parte importante del Derecho de daños, en Europa las acciones colectivas en defensa de los consumidores han representado una defensa negativa. Es decir, no han reconocido las indemnizaciones por daños pero han defendido la cesación de actividades que ponían en riesgo los llamados bienes colectivos de los consumidores.

Esto se debe a que en EEUU las acciones colectivas representan una multitud de derechos individuales organizados procesalmente y en Europa se ha venido considerando que ningún particular puede adueñarse de los llamados Derechos colectivos.

Aunque en algunos países europeos como el nuestro ya estaban desarrolladas las acciones colectivas que reconocían indemnizaciones en materia de consumo, a nivel Europeo no fue hasta la sentencia del TJCE de 20 Septiembre 2001 C-453/99 Courage and Crehan; confirmada por la sentencia de 13 Julio 2006, Joined cases C-295/04 to C-298/04 Manfredi y posteriores que la Unión Europea se ha animado a desarrollar una defensa de los consumidores más activa a nivel comunitario.

Hay que destacar que los impulsos a las acciones colectivas en la Union Europea en defensa de los consumidores vienen del ámbito de la política antitrust.

Directiva daños por infracción políticas antitrust

El pasado 5 de diciembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial de la Unión Europea la Directiva 2014/104 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.

De acuerdo a los principios de efectividad y equivalencia, esta Directiva ordena a los Estados miembros a crear el marco jurídico apropiado para que los consumidores puedan obtener una compensación por los daños sufridos en sus derechos por las violaciones de las normas comunitarias- y nacionales- de competencia en el territorio comunitario.

La Directiva regula aspectos tales como la compensación total a las víctimas (daño emergente y lucro cesante mas intereses)., los plazos mínimos de prescripción, el acceso a las pruebas, el reconocimiento de decisiones administrativas y judiciales de otros estados miembros que deben facilitar la armonización a nivel europeo de las acciones de daños.

Esta Directiva supone un avance en el reconocimiento de instrumentos judiciales a favor del ciudadano y en la consagración de que la víctima de un daño debe de ser resarcida completamente; implica el reconocimiento de que los llamados bienes colectivos, como la libre competencia, se encarnan en derechos individuales que son susceptibles de ser afectados y compensados ya que tienen un titular individual.

Estos avances en el terreno judicial son deseables. Si la UE mantiene este curso de privatizar el Derecho público y sigue reforzando la figura de los consumidores para que puedan velar por sus derechos fundamentales directamente ante los tribunales en un proceso viable, la actividad pública en defensa del consumidor y de la libre competencia pueden complementarse, y quien sabe, incluso hacer innecesaria la acción reguladora estatal.
Es criticable en cambio que que estos principios se reconozcan procesalmente dentro del ámbito material de la libre competencia. Instrumento adecuado pero canción errónea. Los consumidores deben de poder contar con instrumentos colectivos apropiados que les compensen las vulneraciones de sus derechos. En este particular las políticas de defensa de la libre competencia afectan negativamente a los consumidores en cuanto que parten de preceptos tales como que vender a bajo costo es malo para el consumidor, o que existen situaciones de monopolio distintas de los monopolios legales.

Los recursos colectivos, mientras se configuren como una suma de derechos individuales deben de estar regulados de modo tal que permitan ejercer los derechos de los consumidores en cualquier ámbito, no solo la libre competencia. En este sentido, la Comisión publicó una RECOMENDACIÓN el 11 de junio de 2013 sobre los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los Estados miembros en caso de violación de los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión.

En esta Recomendación se sugieren una serie de medidas procesales para evitar abusos. Los recursos colectivos pueden implicar una carga excesiva para las empresas que actúan masivamente en el mercado. De acuerdo a la experiencia norteamericana la Comisión recoge una serie de medidas para evitar abusos en Europa. Entre otras recomendaciones se aconseja dar de legitimación a entidades cualificadas como asociaciones de consumidores y limitar las asociaciones ad hoc, así como limitar las acciones colectivas con el modelo opt out a casos excepcionales y justificados y evitar la cuota litis.

Habrá que estar atento a la labor de transposición que hagan los Estados miembros, pero la armonización de las demandas colectivas en cuanto instrumento procesal es una buena noticia para la defensa de los intereses y derechos de los consumidores como medida directa de protección de los consumidores.

Como medida de protección indirecta la UE debería replantearse en un mercado global si sus políticas de defensa de la competencia realmente benefician al consumidor. No hablemos ya de las políticas expansivas del BCE que promueven la inflación, es decir un recorte en la capacidad adquisitiva de los consumidores. Ante estas políticas económicas no existe un recurso colectivo para los consumidores. Quizá si exista alguna posibilidad de cambio si además de consumidores alcanzamos el ideal de la Ilustración y finalmente nos convertimos en ciudadanos responsables que pueden operar en el mercado sin la supervisión estatal.

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